Objetivos:
Formar y calificar a los participantes para realizar instal•lacions de gas en locales destinados a usos
domésticos, col•lectivos o comerciales, y por el examen de carné de instal•lador autorizado.
Desarrollo:
Inicio del curso según inscripciones
Entrega de documentación técnica
Prácticas al aula taller de la Escuela Gremial
Evaluación final, control de asistencia y entrega de diploma acreditativo
15 alumnos por curso
Horario y duración total del curso:
120 horas. según convocatoria
PROGRAMA DE REGLAMENTACION PARA INSTALADOR categoría A •
Reglamento general del servicio público de g. C. (d. 26-10-73) (capítulos iii y iv).
• Normas del reglamento (d. 14-12-83), modifica el artículo 27 del reglamento general.
• Normas básicas de instalaciones de gas en edificios habitados (o. 29-3-74).
• Normas al hecho que tienen que someterse las botellas de g. L. P. Y su instalación (r.25-2-63).
• Reglamento de aparatos que utilizan combustible gaseoso y sus anexos (d.7-3-74) (artículos 7 y 13).
• Orden ministerial por la cual se aprueba la instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras (parte correspondiente).
• Orden ministerial por la cual se aprueba la instrucción sobre documentación y puesta en servicio de instalaciones receptoras de gas.
• Normas al hecho que tienen que supeditarse las instalaciones de G. L. P. Con depósitos móviles de capacidad superior a 15 kilogramos (r. 24-7-63).
• Reglamento para las instalaciones distribuidoras de G. L. P.
• Con depósitos de 0,1 a 20 metros de capacidad (o. 7-8-69).
• Reglamento para las instalaciones distribuidoras de G. L. P. Con depósito de capacidades superiores a 20 metros y hasta 2.000 metros, inclusivamente (o.30-12-71).
• Orden de 30-9-80 por la cual se aprueban las normas sobre centros de almacenamiento y suministro de G. L. P. A granel para su utilización como carburante para vehículos con motor.
• Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos.
• Cualquier otra disposición relativa a instalaciones de la competencia de esta categoría de instalador, vigente en el momento de las pruebas de aptitud.